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Términos y Condiciones

TERMINOS Y CONDICIONES VENEGROUP SERVICES INC.



CONTRATO DE ADHESIÓN



Entre toda persona natural o jurídica de carácter público, privado, mixta o de tipo asociativa, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos legales y facultades intelectuales, de manera voluntaria y libre de coacción, que contrate los servicios de transporte de carga en mensajería y paquetería de productos a nivel Nacional e Internacional con VENEGROUP SERVICES INC y esta última, declaran conocer y aceptar con carácter irrevocable y obligatorio los términos y condiciones generales para la prestación del servicio que se mencionan a continuación:



CLÁUSULA PRIMERA. De las definiciones: Con la finalidad de facilitar la interpretación y aplicación de las condiciones estipuladas en el presente documento, se establecen las siguientes definiciones:


  1. LA EMPRESA: VENEGROUP SERVICES INC, sociedad mercantil dedicada al servicio de transporte de carga consistente en paquetería adquirida por el Cliente a vendedores independientes.

  2. EL CLIENTE (Remitente o Destinatario): Toda persona natural o jurídica que contrate los servicios de LA EMPRESA bien sea como remitente o destinatario, para que preste el servicio de transporte de carga de mercancía, mensajería o paquetería, de productos adquiridos por éste de manera lícita ante terceros independientes.

  3. LAS PARTES: Se refiere a LA EMPRESA y EL CLIENTE en forma conjunta.

  4. VENDEDORES INDEPENDIENTES: Persona natural o jurídica, dedicada a la venta de bienes o productos, bien sea en establecimientos, catálogos o internet y que no poseen relación jurídica, económica, accionaria o comercial dentro ni fuera del país con LA EMPRESA.

  5. PAQUETERÍA: Servicio de transporte de bienes o productos consignados por EL CLIENTE ante las oficinas de LA EMPRESA para ser enviados y retirados dentro o fuera del territorio nacional.

  6. PÁGINA WEB: comprasyenvios.com

  7. NÚMERO DE CASILLERO: Número asignado a EL CLIENTE al registrarse en la PÁGINA WEB de LA EMPRESA y que debe ser empleado para identificar los bienes objeto de PAQUETERÍA.

  8. NÚMERO DE ALMACÉN: Secuencia numérica asignada de manera exclusiva por LA EMPRESA a los bienes o productos objeto de PAQUETERÍA adquiridos por EL CLIENTE ante VENDEDORES INDEPENDIENTES.

CLÁUSULA SEGUNDA. De los Servicios: Se considera que EL CLIENTE acepta los términos y condiciones establecidos en este contrato, con el sólo hecho de realizar entrega voluntaria de bienes y productos ante las oficinas comerciales de LA EMPRESA para su transporte y entrega en el destino señalado por EL CLIENTE.


CLÁUSULA TERCERA. De los materiales que no pueden ser objeto de PAQUETERÍA: EL CLIENTE declara que dentro de la PAQUETERÍA entregada a LA EMPRESA, con ocasión del servicio prestado, no se encuentra ningún material que por su naturaleza represente riesgo para la salud o sea de prohibida transportación, siendo el siguiente listado a título enunciativo más no taxativo:

  • Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  • Cualquier producto que pueda suponer contrabando.
  • Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y Sistemas Electrónicos Similares sin Nicotina (cigarrillos electrónicos), saborizantes, consumibles, depósitos o cartuchos, envases consumibles de recarga y demás accesorios (calentador o vaporizador, fuente de energía, boquilla) ya sean desechables o recargables.
  • Materiales pornográficos.
  • Motocicletas ensambladas o no.
  • Planchas Litográficas.
  • Plantas Naturales de todo tipo (incluyendo Pinos).
  • Materiales susceptibles a daños tales como: Fibra de vidrio, cerámica, porcelanato, piezas sanitarias y artículos frágiles en general.
  • Piezas que superen el peso o volumen máximo permitido por pieza individual (Tres metros por alguno de sus lados y 350 Kilogramos).
  • Aparatos de Electroshock.
  • Antena Starlink y sus derivados.
  • Materiales explosivos, inflamables o radioactivos y otras sustancias peligrosas tales como: Explosivos y gases comprimidos (extintores de incendio, bombonas de oxígeno llenas o vacías, bombonas de gases con carga o no), químicos generadores de oxígeno, máscaras antigas.
  • Gas pimienta.
  • Tanques de buceo.
  • Pólvora.
  • Armas de fuego, partes de armas y municiones, cuchillos, navajas, todo tipo de material punzo penetrante, pistolas de aire o paintball o facsímiles, chaleco de protección personal a prueba de balas, pecheras, todo tipo de indumentaria y equipamiento real de combate, artículos de camuflaje, máscaras protectoras de rostro, guantes.
  • Radios Transmisores.
  • Juguetes bélicos y su indumentaria (chalecos, cinturones, cascos, muñequera, coderas, rodilleras, entre otros) que en su empaque evidencien su contenido.
  • Tirolinas, Hondas, “Chinas” de cualquier tipo.
  • Pelotas de Golf.
  • Metras, canicas.
  • Bolas de rodamientos.
  • Arcos, flechas.
  • Drones.
  • Fuegos Artificiales.
  • Líquidos y sólidos venenosos, herbicidas, pesticidas, químicos agrícolas, fertilizantes con nitrato amónico, corrosivos o inflamables.
  • Sólidos inflamables.
  • Materiales reactivos.
  • Corrosivos.
  • Solventes.
  • Peróxidos polvos, blanqueadores, desinfectantes.
  • Todas las categorías de materias radiactivas, excepto aquellas que sean admisibles según las disposiciones de las Actas de la UPU.
  • Sustancias infecciosas o contaminantes, incluye asbesto.
  • Combustible líquido.
  • Gas Butano de encendedor.
  • Compuestos de mercurio.
  • Venenos domésticos o industriales.
  • Mercancías que contengan restos de gasolina, aceite, grasas, ácidos (tales como carros de juguete para niños, caja de velocidades, motores, baterías, entre otros.).
  • Encendedores de gasolina.
  • Mecheros.
  • Pilas.
  • Baterías húmedas.
  • Acetona.
  • Alcohol.
  • Kerosene.
  • Mercurio.
  • Ácido Clorhídrico y ácidos en general.
  • Dióxido de carbono sólido (hielo seco).
  • Productos Magnetizados.
  • Equipos de criptomonedas, dispositivos refabricados o accesorios destinados a la minería (fuentes de poder y tarjetas de video).
  • Sustancias contagiosas.

·       
Sustancias controladas tales como:


1.      3,4 Metilendioxifenil 2.

2.      Ácido Antranílico.

3.      Ácido Lisérrgico.

4.      Ácido N-Acetilantranílico.

5.      Efedrina.

6.      Ergometrina.

7.      Ergotamina.

8.      Fenil-2-Propanona.

9.      Isosafrol.

10.  Nerefedrina.

11.  Piperidina.

12.  Piperonal.

13.  Propanona.

14.  Safrol.

15.  Seudoefedrina.

16.  Propilenglicol (PG) Grado Farmacéutico o USP.

  • Sustancias tóxicas e infecciosas.
  • Alimentos perecederos, refrigerados, congelados,semillas.
  • Joyas, materiales y piedras preciosas, oro osimilares.
  • Antigüedades.
  • Títulos negociables (acciones, bonos del Tesoro,cheques y similares).
  • Dinero en efectivo, tarjetas de débito ocrédito, cheques de viajero.
  • Documentos tales como cédulas de identidad,pasaportes, licencias y cualquier tipo de identificación.
  • Animales vivos o muertos.
  • Pieles de animales y marfil.
  • Restos Humanos (incluyendo cenizas).
  • Cualquier tipo de muestra para examen delaboratorio.
  • Desechos médicos.
  • Cualquier artículo que requiera permisologíaespecial para su traslado.
  • Objetos cuya comercialización se encuentreprohibida en el país destino.

EL CLIENTE declara conocer queconforme a las indicaciones de T.S.A. (Transportation Security Administration) LA EMPRESA debe efectuar una revisión del contenido de LA PAQUETERÍA enviada desde EEUU. LA EMPRESA se reserva el derecho de abrir e inspeccionar el envío sin notificación previa a EL CLIENTE cuando así se amerite por motivos de seguridad, disposición legal u orden de alguna autoridad. En caso de que LA EMPRESA reciba un paquete de sospechoso contenido, se encuentra autorizada por EL CLIENTE a través de este contrato de adhesión, para informar a los organismos competentes, suministrando la información de EL CLIENTE requerida por los órganos de seguridad quedando LA EMPRESA exonerada de toda responsabilidad, siempre que constatare que los bienes y productos objeto de LA PAQUETERÍA sean ilícitos o prohibidos, debiendo asumir EL CLIENTE todas las sanciones civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.

CLÁUSULA CUARTA. De la declaración de mercancía. EL CLIENTE deberá suministrar a LA EMPRESA un listado detallado de todos los artículos a enviar, especificar el valor de los mismos y la factura de compra de cada uno de ellos al momento de girar instrucciones de salida, a través de la siguiente dirección: Info@venegroupservices.com. Hasta tanto no se cumpla con ello, la mercancía permanecerá en la sede de LA EMPRESA en Estados Unidos.


CLÁUSULA QUINTA. De la carga comercial. Cuando se trate de envíos aéreos, se considerará carga comercial aquella que contenga cuatro (04) artículos pertenecientes al mismo rubro.


CLÁUSULA SEXTA. De las
responsabilidades del remitente:
 EL CLIENTE asume la responsabilidad
por la suficiencia y eficiencia de los objetos entregados a LA EMPRESA como
PAQUETERÍA, así como por la veracidad de los datos aportados, por lo cual exime
a LA EMPRESA de cualquier responsabilidad por retardos, retenciones, decomisos
o cualquier afectación de mercancía retenida por Autoridades Policiales o
Administrativas, respondiendo a terceros y LA EMPRESA por los daños o
perjuicios causados en estas circunstancias. En caso de que los bienes o
productos objeto de PAQUETERÍA sean retenidos, decomisados o afectados por
cualquier medida de las autoridades se entenderá que el servicio ha sido
prestado por LA EMPRESA en su totalidad, quedando los efectos por cuenta de EL
CLIENTE
. En ninguna circunstancia LA EMPRESA será responsable por daños,
perjuicios, lucro cesante, ganancias supuestas o pérdidas de oportunidad de
negocio. De igual manera, considerando que LA EMPRESA sólo presta servicio de
transporte en beneficio de EL CLIENTE, es ajeno a la relación jurídica entre el
remitente y el destinatario del envío, quedando exonerada de toda
responsabilidad derivada de la referida relación, siendo el CLIENTE (Remitente)
el único responsable del pago por el servicio prestado en caso de que el
destinatario se negare a ello.



CLÁUSULA SÉPTIMA. Del
Embalaje
:
 EL CLIENTE se obliga a embalar adecuadamente los bienes o
productos objeto de PAQUETERÍA según las características y naturaleza de los
mismos, siendo permitido un peso de diez (10) libras por pie cúbico en cajas de
cartón. En caso de ausencia de correcto embalaje por ser inadecuado o
ineficiente EL CLIENTE asumirá los daños, perjuicios, pérdidas, deterioro
(golpes, abolladuras, rayaduras) causados en la mercancía contenida en las
cajas, a bienes de LA EMPRESA o a terceros, quedando liberada LA EMPRESA de
toda responsabilidad derivada de los mencionados supuestos de embalaje.



CLÁUSULA OCTAVA. Del recibo
del paquete.
 Al momento de recibir su paquete EL CLIENTE debe abrirlo
en presencia del personal de las oficinas comerciales receptoras, verificar el
buen estado de los productos recibidos y suscribir acuse de recibo en señal de
conformidad y en caso de existir alguna novedad debe ser reportada de
inmediato. LA EMPRESA no se hace responsable por pérdidas o daños de paquetes
que no fueron revisados al momento de la entrega o del retiro, según sea el
caso.



Si el paquete debe ser retirado
por un tercero distinto a su destinatario, el mismo deberá presentar ante la
oficina correspondiente o en su defecto enviar un correo electrónico a LA
EMPRESA
los siguientes recaudos:



  •          Autorización por escrito, en original y
    debidamente suscrita por EL CLIENTE, con identificación del número de
    casillero, de almacén y de la factura.
  •          Fotocopia de la cédula de identidad de EL
    CLIENTE.
  •          Copia de la cédula de identidad del tercero
    autorizado.







EL CLIENTE declara conocer que
cuenta con un lapso de Treinta (30) días continuos para proceder al retiro de
la mercancía, transcurrido ese tiempo sin que proceda a ello, la misma será
declarada en estado de abandono y LA EMPRESA se encuentra autorizada a disponer
de la misma de la manera que estime conveniente sin que ello diere lugar a
indemnización o pago alguno.



EL CLIENTE conviene registrarse
en la página web de LA EMPRESA aportando información verdadera y actualizada
tanto del remitente como del destinatario y se compromete a notificar por la
misma vía cualquier modificación. Una vez realizado el registro LA EMPRESA
asignará un NÚMERO DE CASILLERO, el cual es único e intransferible. LA EMPRESA
garantiza la confidencialidad de los datos suministrados. Así mismo, queda
expresamente establecido que en caso de error o inexactitud de los datos
suministrados por EL CLIENTE, LA EMPRESA queda exonerada de cualquier responsabilidad
de las consecuencias que se deriven de ese hecho.



CLÁUSULA NOVENA. De la
procedencia de indemnización: 
LA EMPRESA pagará a EL CLIENTE por
pérdidas o daños a la mercancía, la cantidad de veinticinco dólares americanos
(UDS 25) por recibo de almacén, salvo que EL CLIENTE al momento de la entrega
de los bienes o productos objetos de PAQUETERÍA ante las oficinas de LA EMPRESA
pague un recargo equivalente al diez por ciento (10%) del valor declarado por
concepto de seguro, el cual es adicional a los cargos regulares por la
prestación del servicio.



CLÁUSULA DÉCIMA. De los daños
y vicios ocultos
: 
LA EMPRESA no reconocerá la procedencia del pago por
daños, vicios ocultos o fallas de funcionamiento del bien objeto del servicio
de PAQUETERÍA, quedando exonerada de responsabilidad si se diera el caso.



CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. De
los eximentes de responsabilidad:
 
Queda convenido entre las partes
integrantes del presente contrato de adhesión, que LA EMPRESA estará exenta de
responsabilidad por los daños ocasionados por el incumplimiento o retardo en el
servicio derivados de eventos de fuerza mayor, caso fortuito, causa legal tales
como: Desastres naturales, Huracanes, Tormenta, niebla, terremotos,
inundaciones, ciclones, vientos, tempestades, rayos, explosión, incendios,
accidentes aéreos o marítimos, detención, embargo judicial, epidemias,
restricciones por cuarentena, huelgas o perturbaciones laborales, motines,
guerra (declarada o no), invasión, operaciones de guerrilla, terrorismo,
insurrecciones, tumultos, defectos de navegabilidad del buque, daños eléctricos
o magnéticos, fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizantes o contaminación
radioactiva, estado de sitio, Decreto, Ley, Resolución, Reglamento y todo acto
dictado por la autoridad pública que impida o limite la prestación del
servicio, ya sea por entrada, salida o tránsito de la carga.



CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA:
Modificaciones: LA EMPRESA
se reserva el derecho de realizar las
modificaciones pertinentes al presente documento, de acuerdo a sus políticas
comerciales para la optimización del servicio, sin que ello implique menoscabo
alguno de los derechos de EL CLIENTE.



CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:
Domicilio Especial:
 En el caso de que EL CLIENTE resida en Venezuela,
el presente contrato se regirá por la legislación de la República Bolivariana
de Venezuela para todos los efectos que deriven del mismo LAS PARTES eligen
como domicilio especial la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a cuyos
Juzgados declaran someterse para la resolución de cualquier controversia.